CONTRIBUYENTES BARVEÑOS YA PUEDEN SOLICITAR LA MORATORIA DE SUS TRIBUTOS MUNICIPALES.
La Municipalidad de Barva mediante el Acuerdo Municipal N°439-2020 aprueba la propuesta de Plan de moratoria de la Ley 9848 que a la letra dispone:
PLAN DE MORATORIA LEY 9848
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley N°9848 Expediente 21922 “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19”, la Municipalidad de Barva dispone los siguientes términos y plazos de moratoria:
De los tributos sujetos a la moratoria dispuesta en la Ley 9848
Serán tributos sujetos a la moratoria dispuesta en la Ley 9848 los siguientes:
- Impuesto por Patentes municipales
- Otras licencias profesionales comerciales y otros tributos, específicamente las licencias por venta de bebidas con contenido alcohólico clase B.
- Tasa del Servicio de aseo de vías y sitios públicos
- Tasa del Servicio de mantenimiento de parques
- Tasa del Servicio de cementerio
- Tasa del Servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos
De los plazos para aplicar la moratoria dispuesta en la Ley 9848
El plazo de aplicación de la moratoria dispuesta en la Ley 9848 se propone para dos trimestres y 15 días (con vencimiento al 30 de setiembre del año 2020). Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9848 el Concejo Municipal, ante solicitud de la Administración Municipal, podrá aprobar la ampliación de este plazo, sustentada en un análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica del cantón, para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la Municipalidad y la prestación de los servicios.
De los requisitos a cumplir por los contribuyentes para aplicar la moratoria dispuesta en la Ley 9848
Para la aplicación de la moratoria estipulada en el artículo 12 de la Ley 9848, los patentados o licenciatarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico clase B deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- El patentado o licenciatario que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea deberá estar al día al I Trimestre del año 2020) o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
- Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior.
- Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
- Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal (se adjunta propuesta de declaración)
- Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos
- Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.
- Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.
- Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
- Deberá aportar copia fotostática de la cédula de identidad o del documento de identificación.
- En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de identidad o documento de identificación del representante legal.
Para la aplicación de la moratoria estipulada en el artículo 13 de la Ley 9848, los contribuyentes de los tributos sujetos a la moratoria (contenidos en el apartado primero de este plan) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (o sea deberá estar al día al IV Trimestre del año 2019) o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
- Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:
- Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
- Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.
- Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal en el formulario designado para tal efecto (se adjunta propuesta de formulario).
- Deberá aportar copia fotostática de la cédula de identidad o del documento de identificación.
- En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida y copia fotostática de la cédula de identidad o documento de identificación del representante legal.
De los plazos y medios de presentación de la solicitud por parte del interesado
Para la presentación de la solicitud de aplicación de la moratoria por parte del interesado, deberán de aportarse el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado, así como los requisitos dispuestos en este plan, ante la Administración Tributaria y Financiera de la Municipalidad de Barva, para su valoración y resolución; podrá realizarse de forma impresa o digital (debiendo contar con la debida firma digital según la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónico).
La presentación de la solicitud con sus requisitos podrá realizarse a partir de la vigencia de ese plan (segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta) y hasta el último día hábil del mes de agosto del año 2020.
De la obligación de la cancelación
Cada licenciatario o contribuyente deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan de moratoria (a más tardar al 30 de setiembre del año 2020) . Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria.
De conformidad al Acuerdo Municipal N°439-2020, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 32-2020, celebrada el día 01 de Junio del año 2020, el Concejo Municipal de Barva aprueba también:
- Respecto del artículo 16 de la Ley 9848 continuar aplicando el reglamento de procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de esta Municipalidad así como el procedimiento de esta materia contenido en el Manual de Procedimientos Financiero Contable vigente de esta Corporación Municipal.
- Respecto del artículo 19 de la ley 9848 aprobar para el caso específico de la Declaratoria de Emergencia Nacional del COVID 19, un plazo máximo de suspensión de las licencias, a petición de los licenciatarios, de hasta seis meses.
Este Acuerdo Municipal y el Plan de Moratoria rigen a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°161 del año 2020.
Nota: los formularios se encuentran disponibles en la página Municipal.